ICMS-ST - Productos de São Paulo excluidos del régimen a partir de 2016

2022-08-05 07:11:00 By :

El Foro de Contabilidad reúne la colección más grande de contenido contable actualizado y discusiones que promueven el crecimiento en general para toda la comunidad contable.¡Conoce y comienza a ser parte de nuestra comunidad!Vea qué temas son los más discutidos en los últimos 10 días.Vea en tiempo real los últimos temas publicados en el foro.Contribuye interactuando con temas sin respuesta.Utiliza nuestras editoriales para informarte con contenidos actualizados diariamente y enfocados directamente a tu interés.En el portal de contabilidad estás seguro de que podrás encontrar el apoyo de información necesario para que tengas aún más éxito profesional.Envíe su historia, publique su artículo y compártalo con miles de visitantes todos los días.Nuestros expertos discuten los temas más relevantes de la actualidad.Herramientas que ayudan a profesionales contables, emprendedores y académicosEncuentra el archivo adjunto y calcula la tasa de actividad de tu empresa utilizando la descripción o el CNAE.El portal contable está hecho para profesionales como tú, que buscan información de calidad y una comunidad activa lista para discutir, opinar y participar en todo lo que involucra el mundo contable.Comparta sus conocimientos con los visitantes todos los días.Con la publicación del Acuerdo ICMS 92/2015, modificado por el Acuerdo ICMS 146/2015, el gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Política Financiera – CONFAZ, creó una lista de productos sujetos al Régimen de Sustitución Tributaria.De acuerdo con CONFAZ, desde el 1 de enero de 2016, las mercancías que no se encuentran incluidas en los Anexos del Acuerdo ICMS 92/15 no están sujetas a los regímenes de sustitución tributaria y anticipación de la recaudación tributaria con la terminación de la tributación, relacionadas con operaciones posteriores, en las operaciones que realice cualquier contribuyente del ICMS, se acoja o no al Régimen Especial Unificado para la Recaudación de Impuestos y Contribuciones - Simple Nacional.Con esta medida, a partir del 1 de enero de 2016, los Estados y el Distrito Federal no podrán cobrar ICMS a través del Régimen de Sustitución Tributaria por operaciones con productos que no se encuentren en la lista anexa al Acuerdo ICMS 92/2015.Así, las unidades de la federación debieron adecuar la legislación estatal a las normas de CONFAZ.El Estado de São Paulo aún no modificó el Reglamento ICMS, pero publicó el Aviso CAT 26/2015 a fines de 2015, informando los productos que fueron excluidos e incluidos en el régimen de Sustitución Tributaria ICMS a partir de 2016. A continuación, se muestra una lista de segmentos excluidos de la Sustitución Tributaria en São Paulo, a través del artículo 3 de la CAT 26/2015 Aviso: Cant.RICMS/SP Segmentos Artículo 1 Operaciones de frutas 297 2 Fonógrafos 313-M 3 Baterías 313-Q 4 Ropa de cama 313-Z1 5 Instrumentos musicales 313-Z7 6 Juguetes 313-Z9 En la práctica, São Paulo no puede cobrar a partir de 2016 ICMS- ST sobre operaciones con productos de los segmentos antes mencionados.Consulte la lista de productos y segmentos que quedaron excluidos del régimen de Sustitución Tributaria a continuación.RICMS/SP Disposiciones derogadas art.3 del CAT 26/2015 Anuncio Productos / Segmentos Excluidos de Reemplazo Tributario arts.297 y 298. almendras, avellanas, castañas, nueces, peras o manzanas los artículos 2, 3, 5 a 10 del § 1 del artículo 312. preparaciones destinadas a disolver, diluir o eliminar pinturas, barnices y otros, 2707, 2710 (excepto partida 2710.11.30), 2901, 2902, 3805, 3807, 3810 o 3814;masillas, pastas, ceras, encáusticas, líquidos, preparaciones y demás para pulir, limpiar, pulir o conservar, 2710, 3404, 3405.20, 3405.30, 3405.90, 3905, 3907 o 3910;brea, brea, betún y asfalto, 2706.00.00 y 2714;productos impermeabilizantes, inmunizantes para madera, mampostería y cerámica, colas (excepto cola escolar blanca y de color en barra o líquida de las partidas NCM 3506.1090 y 3506.9190) y adhesivos, 2707, 2713, 2714, 2715.00.00, 3214, 3506, 3808, 3824 , 3907, 3910, 6807;secadores preparados, 3211.00.00;preparaciones iniciadoras o aceleradoras de reacciones, preparaciones catalíticas, aglutinantes, aditivos, agentes de curado para aplicación en pinturas, barnices, bases, cementos, hormigones, yesos y morteros, 3208, 3815, 3824, 3909 y 3911;inductancias, masillas, masillas de acabado, pintura o sellado, 3214, 3506, 3909 o 3910;colorantes para aplicación en bases, pinturas y barnices, 3204, 3205.00.00, 3206 ó 3212. inciso 102 del § 1 del artículo 313-O.catálogos que contengan información relacionada con los vehículos, 4911.10.10 incisos 3 al 5 del § 1 del artículo 313-Z5.aparatos de alumbrado o de señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas, 8512.10.00;bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos), sin motor, 8712.00;partes y accesorios de bicicletas de la partida 87.12, 8714.9.el inciso 24 del § 1 del artículo 313-G.soluciones a base de acetona, en envases con un contenido igual o inferior a 500 ml, 2914.1 incisos 2, 3, 7 a 11, 16 a 22, 24 a 30, 32, 33, 35 a 39, 41 a 43 del § 1 del artículo 313-K.desodorantes de aire y superficies/desodorantes, 3307.41.00, 3307.49.00, 3307.90.00 y 3808.94.19;pastillas de jabón, piezas moldeadas o figuras, 3401.19.00;ungüentos, cremas y preparaciones similares para calzado o cuero, 3405.10.00;pastas, polvos, jabones y demás preparaciones para fregar, 3405.40.00;almidones para planchar y facilitadores, 3505.10.00, 3506.91.20, 3809.91.90 y 3905.12.00;insecticidas, rodenticidas, fungicidas, rodenticidas, repelentes y otros productos similares, presentados en formas o envases exclusivamente para la limpieza directa del hogar, 3808.50.10, 3808.91, 3808.92.1 y 3808.99;desinfectantes presentados en cualquier forma o empaque, 3808.94;aceite para la conservación y limpieza de muebles y otros artículos de madera, 2710.12.90;dicloro estabilizado, 2933.69.19;ácido tricloroisocianúrico, 2933.69.11;hipocloritos, hipoclorito de calcio comercial, cloritos, hipobromitos, 28.28, en forma líquida, sólida, gaseosa, en tabletas, gránulos, polvo, con cualquier tipo de preparación química o en su forma química concentrada;otros desinfectantes utilizados en el agua de piscinas, 3808.94;cloradores flotantes de cualquier tipo, tamaño o composición química, que contengan los productos identificados por las NBM/SH 2933.69.19, 2933.69.11, 3808.94 y 2828.10.00;carbonato de sodio al 99%, 2803.00.90;cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico);ácido closulfúrico, en solución acuosa, 2806.10.20;limpiador abrasivo y/o soda cáustica en forma o envase para uso directo con un contenido igual o inferior a 25 litros o 25 kg, 28.15;deshumidificador de ambiente, 2827.20.90;floculantes clarificantes, decantadores a base de cloruros, oxicloruros, clorhidratos, 2827.32.00, 2827.49.21 y 2924.1;sulfatos de aluminio y demás sales de aluminio, 2833.22.00;todos en forma líquida, granulada, en polvo, tabletas, comprimidos, todos utilizados en piscinas y en envases con contenido igual o inferior a 25 litros o 25 kg;quitamanchas y productos para el prelavado de ropa, 2832.20.00 o 2901.10.00;sosa light, carbonatos de sodio, carbonato de calcio, 2836.20.10 y 2836.50.00;hidrogenocarbonato de sodio o bicarbonato de sodio, 2836.30.00;todos los utilizados en piscinas y en envases con un contenido igual o inferior a 25 kg;naftaleno, 2902.90.20;antioxidante, 2917.11.10;clarificador en envase con contenido igual o inferior a 25 litros, 2923.90.90;controlador metálico en envases con contenido igual o inferior a 25 litros, 2931.00.79 o 2931.90.79;flotador 4x1, 2933.69.19;limpiabordes en envases con contenido igual o inferior a 25 litros, 3402.90.39;preparaciones lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para lubricar y suavizar materias textiles, para engrasar cueros, pieles y otras materias, 34.03;neutralizador/eliminador de olores, 38.02;alguicidas, 2922.13, 3808.92, 3808.93, 3808.94 y 3808.99;desengrasantes, 2842.10.90;y oleosos, 2923.90.90, a base de sales, sulfato de peróxido de sodio o potasio, 2815.30.00;todos los utilizados en piscinas y en recipientes con un contenido igual o inferior a 25 litros;kit de prueba de pH/cloro, tira reactiva, 3822.00.90;productos para limpieza profunda en envases con contenido igual o inferior a 25 litros o 25 kg, 3824.90.49;Reductores de pH: productos en solución acuosa o no, de ácido clorhídrico, 2806.10.20, sulfúrico, 2807.00.10, fosfórico, 2809.20.1, y demás reductores de pH de la partida 3824.90.79, todos utilizados en piscinas y en envases de contenido igual o inferior a 5 litros;estropajos, paños de cocina, franelas y artículos similares de limpieza, 6307.10.00;aparatos mecánicos o eléctricos de odorización, desinfección y afines, 8424.89 o 8516.79.90;escobas, escurridores, mangos y similares, 9603.10.00 o 9603.90.00.letras.313-M y 313-N productos fonográficos arts.313-Q y 313-R pilas y baterías nuevas siguiendo los incisos del § 1 del artículo 313-W: a) inciso "f" del inciso 1;b) inciso "i" del inciso 1;c) el inciso "b" del inciso 2;d) inciso "c" del inciso 2;e) el inciso "b" del inciso 3;f) el inciso "i" del inciso 5;g) el inciso "c" del inciso 6;h) inciso "d" del inciso 10;i) los puntos "a", "b", "c", "k" y "l" del punto 11;goma de mascar con o sin azúcar, 1704.10.00 y 2106.90.50;dulces, caramelos, confitería, pastillas y productos similares sin azúcar, 2106.90.60 y 2106.90.90;preparaciones en polvo para hacer bebidas, 2106.90.10 y 1701.91.00;refrescos y otras bebidas no alcohólicas, excepto los refrescos y otras bebidas a que se refiere el art.293 de este reglamento, 2202.10.00;preparaciones en polvo para hacer bebidas instantáneas, en envases de menos de 1 kilo, 1702.90.00;vinagres y sus sucedáneos obtenidos del ácido acético, para uso alimentario, en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 litro, 2209.00.00;complementos alimenticios incluyendo, entre otros, batidos para aumentar o bajar de peso, barras y polvos proteicos, tabletas o barras de fibras vegetales, complementos alimenticios de vitaminas y minerales en general, omega 3 y otros complementos similares, incluso en cápsulas, 2106.10.00, 2106.90.30 y 2106.90.90;setas y trufas, preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético, en envases de peso inferior o igual a 1 kilo, 20.03;preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (alimentos infantiles en conserva salados o dulces), 2104.20.00;preparaciones para caldos y sopas en envases de 1 kg o menos, 2104.10.11.caldos y sopas preparados, 2104.10.2;polvos, incluidos los azucarados u otros edulcorantes, para la elaboración de budines, cremas, helados, flanes, gelatinas o preparaciones similares, con un contenido inferior o igual a 500 gramos, 2106.90.2;edulcorantes en general, en envases con contenido igual o inferior a 5 litros, 2106.90.30, 2106.90.90, 2924.29.91, 2925.11.00, 2929.90.11, 2905.43.00, 2905.44.00 o 2940.00.93.los incisos 14, 15, 16, 18, 34, 45, 47, 51 a 65, 101 y 106 del § 1 del artículo 313-Y: cintas cauchutadas, 4005.91.90;tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso provistos de sus accesorios (por ejemplo, juntas, codos, bridas, juntas) para su uso en la construcción, 40.09;revestimientos para pisos y esteras de caucho vulcanizado sin endurecer, 4016.91.00;cintas de caucho, 4005.91.90;tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso provistos de sus accesorios (por ejemplo, juntas, codos, bridas, juntas) para su uso en la construcción, 40.09;revestimientos para pisos y esteras de caucho vulcanizado sin endurecer, 4016.91.00;calentadores de agua no eléctricos, instantáneos o de acumulación, 8419.1;bañera de hidromasaje, 90,19;pizarra, en cualquier formato, hasta 2m2, y sus obras, 2514.00.00, 6802 o 6803;juntas, juntas y artículos similares, de caucho vulcanizado sin endurecer, 4016.93.00;hojas para chapar (incluidas las obtenidas por corte de madera contrachapada), hojas para contrachapados (plywood) u otras maderas contrachapadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas por los extremos o por los extremos articulados, de espesor no superior a 6 mm, 4408;suelos de madera, 44,09;tableros de partículas, tableros de virutas orientadas (OSB) y tableros similares (por ejemplo, tableros de obleas), de madera u otras materias leñosas, recubiertos en la superficie con papel impregnado de melamina, incluso aglomerado con resinas u otros aglutinantes orgánicos, por ambas caras, con protección película en la cara superior y trabajos de herrajes en las cuatro caras, de los tipos utilizados para pisos, 4410.11.21;pisos laminados con MDF (Medium Density Fiberboard) y/o base de madera, 44.11;trabajos de ebanistería o carpintería para la construcción, incluidos los paneles celulares, los paneles montados para solados (pavimentos) y las tejas y listones, de madera, 44.18;contraventanas de madera, 44.18 y 44.21;alfombras y demás revestimientos para el suelo, de tejido insertado, incluso confeccionados, 57.03;alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de penacho insertado y flocado, incluso confeccionados, 57.04;linóleo, incluso cortado;revestimientos para suelos constituidos por un revestimiento o revestimiento aplicado a un soporte textil, incluso cortado, 59.04;persianas de materia textil, 6303.99.00;baldosas de mármol, travertino, losas, quadrot, alabastro, ónix y demás rocas carbonatadas, y baldosas de granito, cianita, charnokita, diorita, basalto y demás rocas silicatadas, con una superficie de hasta 2m2, 68,02;paneles, losas, tejas, bloques y similares, de fibras vegetales, de paja o virutas, partículas, aserrín u otros desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso u otros aglutinantes minerales, para la construcción de edificios, 6808.00 .00 ;artículos de yeso o composiciones a base de yeso, 68.09;obras de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas, excepto los postes de más de 3 m de altura y los tubos, losas, prelosas y postes, 68.10;8302.50.00 partes de máquinas y aparatos de soldadura fuerte y soldada - NBM 8515.1, y de máquinas y aparatos para soldar metales por resistencia - NBM 8515.2, 8515.90.00.letras.313-Z1 y 313-Z2.productos de ropa de cama arts.313-Z7 y 313-Z8.Artes de instrumentos musicales.313-Z9 y 313-Z10.juguetes artículos 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17 y 21 del § 1 del artículo 313-Z11.aparatos para filtrar o depurar agua, excepto los eléctricos, 8421.21.00;concentradores de oxígeno para purificación de aire, con una capacidad de salida menor o igual a 6 litros por minuto, 8421.39.30;pistolas pulverizadoras y aparatos similares, 8424.20.00;máquinas de chorro de agua o de vapor y aparatos de chorro similares y sus partes, excepto lavadoras de alta presión, 8424.30.10, 8424.30.90 y 8424.90.90;máquinas y aparatos para imprimir en offset de los tipos utilizados en oficinas, alimentados en hojas que no excedan de 22 cm x 36 cm, cuando están desplegadas, 8443.12.00;sopletes de mano y sus partes, 8468.10.00 y 8468.90.10;máquinas y aparatos de gas y sus partes, 8468.20.00 y 8468.90.90;máquinas y aparatos de soldadura fuerte y soldada, 8515.1;máquinas y aparatos para soldar metales por resistencia, 8515.2;partes de máquinas de soldar de la partida 8515.1 y de máquinas de soldar por resistencia de la partida 8515.2 - excepto los productos destinados a la construcción (artículo 313-Y, § 1, inciso 106), 8515.90;montacargas, poleas y poleas, 84.25.los incisos 2, 3, 4, 8, 9, 12, 20, 28, 31 a 35, 37 y 38 del § 1 del artículo 313-Z13;plastilina o pasta para modelar, apropiada para entretenimiento infantil, 3407.00.10;colas escolares, blancas y de colores, en barra o líquidas, 3506.10.90 y 3506.91.90;corrector, 3824.90.29;estuche;caja de escritura, 3926.10.00, 4202.3 y 4420.90.00;goma de borrar, incluido el borrador de pluma y el borrador de lápiz, 4016.92.00;tablero blanco, verde y corcho, 4421.90.00;papel celofán, 3920.20.19;cordeles de algodón y fibras sintéticas combinados con algodón, 5202.99.00 y 5509.53.00;sacapuntas, 8214.10.00;portalápices, 8304.00.00;instrumento de dibujo, calco o cálculo, 9017.20.00;pinceles para escribir y dibujar, 9603.30.00;borrador de pizarra, 9603.90.00;lápices, mina, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y tizas de sastre, 96.09;pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados, 9610.00.00.los incisos 1, 3, 9, 13 y 20 del § 1 del artículo 313-Z17.electrobombas sumergibles - excepto las destinadas a la construcción civil descritas en el inciso 104 del § 1 del artículo 313-Y, 8413.70.10;linternas eléctricas portátiles destinadas a funcionar con su propia fuente de energía (p. ej., baterías, acumuladores, imanes), excepto los aparatos de iluminación utilizados en bicicletas y automóviles, 85.13;resistencias eléctricas (incluidos reóstatos y potenciómetros), excepto las resistencias de calentamiento, 85.33;tableros, paneles, consolas, cabinas, armarios y demás soportes con dos o más aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control eléctrico o distribución de energía eléctrica, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, y aparatos de control numérico - excepto los destinados para la construcción civil descrita en el inciso 39 del § 1 del artículo 313-Y, 85.37;los instrumentos y aparatos automáticos de regulación o control, sus partes y accesorios - excepto los clasificados en la partida 9032.89.2, los de uso automotriz y los productos descritos en el inciso 57 del § 1 del artículo 313-Z19, 90.32 y 9033.00.00;Reflexiones sobre las operaciones internas Para evitar el pago incorrecto de impuestos y errores en el llenado de documentos fiscales, es necesario analizar la lista de productos (NCM).La inclusión o exclusión de un producto implica cambiar parámetros fiscales, como CFOP y CST.Stock existente al 31/12/2015 Los contribuyentes paulistas deben relevar el stock existente al 31/12/2015 de productos que fueron excluidos o incluidos en el Régimen ST, y tomar las medidas previstas en los artículos 4, 5 y 6 de la CAT 26 Aviso /2015.El establecimiento sujeto al Régimen de Cálculo Periódico - RPA, deberá informar los datos de este stock en el bloque H (Inventario Físico) de la Contabilidad Fiscal Digital - EFD ICMS/IPI de referencia enero 2016. Presentar el informe por un período de cinco años.El levantamiento de inventarios puede dar lugar a: Suplemento fiscal, en los casos en que los bienes estuvieran incluidos en el régimen de Sustitución Tributaria del ICMS (sustituto de impuestos).Este importe se podrá pagar en 10 cuotas, la 1ª de las cuales vencerá el 29-02-2016.Crédito ICMS – cuando los bienes hayan sido recibidos con el impuesto pagado previamente por sustitución tributaria.*Al momento de escribir este artículo, el Estado de São Paulo aún no había modificado la normativa del ICMS.Fuente: Siga el ImpuestoCONBCON 2022: Inscripciones abiertas para el Congreso de ContabilidadTrabajó durante casi 20 años en una firma contable Fundadora del blog Siga o Fisco Consultora fiscal, Speaker, Digital Influencer, instructora de los cursos ICMS, ICMS-ST, ISS, IPI, PIS/Cofins y Simples Nacional (impuestos indirectos) http ://www.sigaofisco.com.brPortal Contábeis se exime de cualquier responsabilidad civil por cualquier discusión de los usuarios o visitantes de este sitio, en los términos de la ley nº 5.250/67 y los artículos 927 y 931, ambos del nuevo código civil brasileño.